jueves, 11 de julio de 2013

La paridad vs.Método de selección de candidaturas. Blanca Olivia Peña Molina - Excelsior

La propuesta pretende introducir el criterio de paridad estricta, esto es, 50/50% de candidaturas a cargos de elección popular.
SUMA 09/07/2013 00:55

Blanca Olivia Peña Molina*
Actualmente, se encuentra en proceso una nueva reforma política y en ese contexto, distintas voces están proponiendo cambios que amplíen la protección y garantía a los derechos político-electorales de las mujeres.
La propuesta pretende introducir el criterio de paridad estricta, esto es, 50/50% de candidaturas a cargos de elección popular y la eliminación de la excepción que marca elCofipe para su cumplimiento cuando su postulación sea resultado de un proceso democrático por el principio de mayoría relativa.
Lo anterior, tiene como precedente la sentencia SUP-JDC-12624/2011 que la Sala Superior del TEPJF emitió para obligar a los partidos a cumplir con la cuota en el pasado proceso federal electoral, donde se fundamentan las razones por las cuales dicho criterio fue considerado inconstitucional.
Del año 2010 a la fecha, diez entidades federativas ya han incorporado la paridad en su legislación electoral; pese a ello, su impacto en el número de mujeres electas en promedio no supera el 30% de diputadas electas en los congresos locales, con excepción de Chiapas que cuenta con 42% de diputadas en su legislatura actual.
Lo anterior es consecuencia directa de la inclusión del mismo “candado” contemplado en el Cofipe: exentar a los partidos de su cumplimiento cuando las candidaturas sean resultado de voto directo. Si como afirmó el TEPJF, todos los métodos de selección de candidaturas son democráticos de acuerdo con el texto constitucional, resulta por elemental principio de justicia eliminarlos o impedir por la vía de juicios de protección de derechos electorales su aplicación.
Entendido como un proceso con metas de largo aliento, el debate en torno a la efectividad del principio de paridad 50/50 en candidaturas a un cargo de elección popular, debería situarse como punto de partida para el análisis de las estrategias y acciones a seguir en las futuras agendas de armonización legislativa en los gobiernos subnacionales mexicanos incluido el Cofipe.
Si el objetivo del principio de paridad es la representación igualitaria de hombres y mujeres en espacios donde se deciden los asuntos públicos sostenible sin cuota de género, para lograrlo la legislación es esencial, pero se necesita algo más que la modificación de las reglas: los valores y prácticas discriminatorias al interior de los partidos, la ausencia o el incumplimiento de cuotas voluntarias de sus estatutos, los estereotipos de género, la cultura política y los procesos de empoderamiento de las mujeres deben respaldarse con políticas públicas que fortalezcan la democracia plural.
Hay que volver la mirada hacia los partidos políticos, responsables directos de materializar la igualdad de género y equidad política que exhibe riqueza retórica pero insatisfactorios resultados.
                *Lic. en Sociología. Maestra en Estudios Sociales (Procesos políticos) UAM. Consultora

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